PARA QUIENES LA HAN SOLICITADO Y ESTÁN PENDIENTES DE RESOLUCIÓN
  • Haber solicitado la homologación de su titulo o diploma que no sea Bachillerato Europeo, Bachillerato Internacional u otros obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • Acreditar una nacionalidad extranjera.

  • Haber obtenido el título, Diploma o estudios en un Centro ubicado en el extranjero a fecha 1 de enero de 2021 o posterior.

  • Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente académico que trasladado al rango de calificaciones español, de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español, sea igual o superior a la menor de la nota de expediente de bachiller acreditadas por las personas matriculadas, en el grado de que se trate, en el procedimiento del curso anterior, procedente de Centros educativos de Andalucía. Dichas notas de expedientes estarán disponibles en este enlace, al menos, durante el plazo de presentación de solicitudes y adjudicaciones de esta fase.

Se ordenará por la media del expediente académico una vez transformada la nota del sistema educativo extranjero al rango de notas del sistema educativo español (entre 5 y 10), según la Resolución de 23 de marzo de 2018, anteriormente citada.